lunes, 12 de abril de 2010

Hojas de reclamaciones







Como consecuencia de la entrada en vigor, en junio del pasado año 2008, del Decreto 72/2008 de 4 de marzo de la Consejería de Gobernación, regulador de las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, son muchas las dudas que han invadido al colectivo médico, en cuanto a la obligación de tenerlas en las consultas privadas.

En éste sentido, adquieren especial relevancia los artículos 1.2 y 3.1 del mentado Decreto, por cuanto establecen:

Art.1.2 “Este Decreto es de Obligado cumplimiento para todas las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, titulares de establecimientos y centros que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que las personas consumidoras o usuarias, puedan optar por los sistemas de quejas, reclamaciones o mecanismos análogos previstos en la normativa sectorial.”

Art.3.1 “Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I.”

Aunque ambos preceptos dejan entrever que las consultas médicas privadas se encuentran obligadas, al igual que otro tipo de establecimientos, a disponer de este documento, desde la Asesoría Jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Málaga se realizó la consulta expresa a la Consejería de Salud sobre este asunto la cual obtuvo la siguiente respuesta: “a la vista de los artículos citados, las consultas médicas privadas están obligadas, no sólo a tener el modelo de Hojas de Quejas y Reclamaciones recogido en el Decreto, sino también el cartel anunciador de las mismas, según el artículo 4 en sus apartados 1 y 2”.

A modo orientativo, hemos de incidir en el hecho de que aquellos médicos a los que dirijan una queja o reclamación por escrito deben contestarla en el plazo de 10 días pues, en caso de no hacerlo, se entenderá que cometen una infracción administrativa. En ese momento el consumidor podrá acogerse al derecho que le asiste y trasladar su queja a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, la cual le informará sobre los trámites a seguir para poder continuar su reclamación.

Desde la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Málaga se facilitará a los colegiados los modelos precisos para cumplir la normativa e igualmente se atenderán todas las dudas relacionadas con el tema en cuestión.


Gracia M. González Tirado. Abogada.
Asesoría Jurídica COMMálaga.

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